• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3280/2020
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad entre sociedades mercantiles. La sala estima el recurso por infracción procesal en el que se denuncia incongruencia omisiva porque la AP omitió pronunciarse sobre uno de los motivos del recurso de apelación que afectaba a la no imposición de las costas a uno de los demandantes cuyas pretensiones, a juicio del apelante, habían sido íntegramente desestimadas. Y, al asumir la instancia, concluye que el juzgado consideró correctamente que las pretensiones ejercitadas en la demanda contra el demandado habían sido estimadas en parte y que no procedía hacer expresa condena en costas, pues la demanda fue formulada por dos codemandantes y contenía una acumulación subjetiva de acciones de varios sujetos contra uno, que conforme al art. 72 LEC debía estar justificada por la existencia de un nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la medida en que no se discutió la procedencia de esa acumulación de acciones en la misma demanda, en la aplicación de la regla sobre costas prevista en el art. 394 LEC, hay que entender que la estimación total o en parte de las pretensiones ejercitadas contra el mismo demandado viene referida a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, sin que pueda distinguirse en función de cuál de los demandantes está realmente interesado en unas u otras pretensiones. La sala desestima el recurso de casación al fundarse en una artificiosa denuncia de infracción de las reglas legales sobre interpretación de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las ofertas de empleo público no pueden afectar al contenido definido en las relaciones de puestos de trabajo -instrumento tradicionalmente considerado como acto normativo de carácter reglamentario, aunque luego definido como acto administrativo-. Si la relación de puestos de trabajo es considerada como acto administrativo, con más sentido debe serlo aquel otro que parte de él -ya que no puede crear, modificar o suprimir cuerpos o categorías profesionales ni configurar puestos de trabajo- para determinar las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que deben proveerse con personal de nuevo ingreso. Además, la oferta de empleo público no es un reglamento, sino un acto administrativo de carácter general, puesto que se agota con su cumplimiento, por carecer de vocación de permanencia, mientras que el reglamento se consolida a medida que se realiza y se cumple. En consecuencia, las ofertas de empleo público, aunque formalmente emanen de órganos de gobierno de las Administraciones públicas y afecten a una pluralidad indeterminada de personas, materialmente no forman parte del ordenamiento jurídico desde un punto de vista normativo, por lo que deben ser consideradas como actos administrativos. La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Mientras el tribunal penal pueda declarar la responsabilidad penal podrá declarar también la civil. Pero si no puede declarar aquella -por haberse extinguido, por fallecimiento del responsable penal-, tampoco podrá declarar la civil. Sin embargo, una vez declaradas las responsabilidades civiles y penales, aunque se extinga la penal, corresponde al tribunal penal la ejecución del pronunciamiento sobre responsabilidad civil. En el caso, la competencia corresponde al órgano de la jurisdicción penal que dictó la sentencia condenatoria, por varias razones: a) desde la defunción del condenado, días después de la sentencia condenatoria, quedó extinguida la responsabilidad penal, con independencia de la fecha en la que el juzgado lo declarara; b) cuando quedó extinguida la responsabilidad penal estaba en curso el recurso de apelación, sin que el procurador del condenado comunicase el fallecimiento de su poderdante ni aportase nuevo poder de los causahabientes o herederos del finado, por lo que, conforme a lo dispuesto en la LEC -de aplicación supletoria al procedimiento penal-, cesó en su representación; c) en consecuencia, aquella falta de aportación de poder a favor de los herederos o causahabientes del condenado o la falta de personación de los mismos para sostener la acción penal de la que era titular el condenado fallecido implicó que, en realidad, el recurso de apelación quedara desierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Cuarta del TS viene manteniendo pacíficamente desde antiguo que el conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio cuando afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario -los denominados «actos plurales» de la Administración- corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo. Ahora bien, en el caso, no puede entenderse que se esté ante la impugnación de un «acto plural» de la Administración empleadora que permita atribuir la competencia para conocer de la misma a los órganos del orden contencioso-administrativo, sino que, por el contrario, se está ante una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador -aunque este sea una Administración pública-, lo que determina la necesaria competencia de los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10455/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas en periodo de suspensión. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento. En este caso la acumulación de la pena suspensiva es favorable al reo porque su cómputo es relevante para la acumulación ya que, de no tenerse en cuenta, no cabría la acumulación interesada por la defensa del condenado con el resultado de un tiempo de cumplimiento muy superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10468/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la acumulación de las ejecutorias interesadas en el recurso. Se procede de esta forma, porque los hechos de las penas acumuladas a una de las ejecutorias son de fecha anterior a la de la sentencia de dicha ejecutoria, cumpliéndose, de esta forma, el criterio de acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1868/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la improcedencia del despido de un capitán de un buque turístico con base en Sevilla al entender que, pese a su abanderamiento belga, la navegación era mayoritariamente fluvial y no constituía cabotaje marítimo. La empresa sostenía que debía aplicarse la ley belga pero el Tribunal concluye que era de aplicación la legislación laboral española y ratifica la condena a Croisimer Finance SA. Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia que se impugna y la dictada por el TJUE (asunto C 17/13) porque los supuestos de hecho y el problema jurídica que se resolvió en aquella resolución del Tribunal de Justicia no se corresponden con los que se plantean aquí. La sentencia del TJUE analiza si un crucero que hace un recorrido entre puertos de un mismo Estado por aguas esencialmente marítimas, aunque embarque y desembarque a los mismos pasajeros entra en el ámbito del "cabotaje marítimo" conforme al Reglamento 3577/92. Sin embargo, en el caso español se trata de un buque que navega principalmente por vía fluvial (Guadalquivir y Guadiana), con escalas puntuales en el litoral y cuya base de operaciones es Sevilla. Así pues, el buque no realiza "cabotaje marítimo" en el sentido del Reglamento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4091/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia dictada en suplicación, que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la actora, anulando todo lo actuado ante el Juzgado de lo Social. La Sala IV desestima el recurso porque no hay contradicción ya que la sentencia recurrida se ha cuestionado la competencia del orden social para conocer de la demanda, lo que no se ha suscitado en la de contraste que, tan solo y a los efectos de descartar la existencia de cosa juzgada por no atender los procesos sobre los que se quiere aplicar, refiere que se está reclamando del empleador, en el ámbito de las relación laborales y frente al él, una indemnización de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4626/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Se trata de determinar si son competentes los órganos de la jurisdicción social española para enjuiciar una demanda en materia de prevención de riesgos laborales, por acoso moral y vulneración de la garantía de indemnidad, formulada frente al Consejo Oleícola Internacional (COI), como Organismo Internacional Intergubernamental, y una persona física de la organización, como funcionario con inmunidad. El TS declara la incompetencia de los órganos de la Jurisdicción Social española, con sumisión al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo. Existe un mecanismo alternativo de resolución de la controversia en el Acuerdo de sede entre el Reino de España y Consejo Oleícola Internacional, conforme al cual el procedimiento laboral relativo a un funcionario del COI ha de someterse al Tribunal Administrativo de la OIT, pues cuenta con personalidad jurídica internacional y goza de privilegios e inmunidades en España, donde radica su sede. Distinción entre actos "iure imperii" y actos "iure gestionis", en tanto que solo los primeros afectan realmente a la soberanía del Estado extranjero (LO 16/2015). Estudio de requisitos del RCUD de oficio por ser Orden público procesal e innecesariedad del requisito de contradicción.

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